ASOCIACIÓN URUGUAYA DE HISTORIADORES (AUDHI)

Estatutos

 

Noviembre 2015

 

 

Capítulo I. Constitución

 

Artículo 1°

Con el nombre de Asociación Uruguaya de Historiadores (AUDHI) créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede es en el Departamento de Montevideo.

 

Artículo 2º

Sus propósitos son:

a)  Reunir a las instituciones y personas que se dedican a la investigación en historia en todo el país.

 

b) Contribuir a la profesionalización de la labor del historiador y promover el intercambio de ideas entre sus asociados mediante reuniones periódicas.

 

c) Promover el papel profesional del historiador en las instituciones y en la sociedad y el marco jurídico que lo ampare.

 

d) Proteger a sus integrantes en el libre ejercicio de sus actividades profesionales y representar a la comunidad de historiadores ante instancias administrativas, legislativas, entidades científicas y académicas.

 

e)  Promover y difundir la investigación en Historia, en toda su diversidad de enfoques y temas de estudio.

 

f)   Estimular el interés público respecto a la conservación del patrimonio histórico, a la organización de bibliotecas, archivos y museos, y la puesta en acceso público y documentado de sus acervos para fomento de la investigación y tendiente a la difusión del conocimiento histórico como contribución fundamental al desarrollo cultural del país.

 

g)  Fomentar la participación de los historiadores en los debates públicos sobre Historia, memoria y patrimonio.

 

h)  Asesorar en temas históricos a instituciones públicas y de la sociedad civil.

 

i) Colaborar en el fortalecimiento de la enseñanza de la Historia en todos sus niveles.

 

A tales fines AUDHI podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

a)  Organizar y patrocinar congresos, jornadas, seminarios, coloquios, simposios y eventos similares que guarden relación con el conocimiento histórico.

 

b)  Organizar y coordinar actividades destinadas a la participación de sus integrantes en los debates públicos sobre memoria, Historia y patrimonio histórico y cultural.

 

c)  Publicar revistas, folletos, artículos especializados o de divulgación científica, ya sea en soporte papel, digital o en cualquier otro formato.

 

d)  Producir y distribuir materiales multimedia de temática histórica (películas, programas de radio, videos, ciclos televisivos, páginas web, etc.) así como material didáctico, o asesorar en la elaboración de los mismos.

 

e)  Instituir certámenes, concursos y exposiciones ligados a su objeto social, pudiendo establecer premios y becas.

 

f)    Realizar acciones destinadas a promover la gestión profesional en la conservación, acceso y difusión del patrimonio histórico.

 

g)  Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras tendientes al mejor y más amplio cumplimiento de los fines de AUDHI.

 

h)  Constituirse en comité uruguayo afiliado al Comité Internacional de Ciencias Históricas (CISH).

 

 

Capítulo II. Patrimonio Social

 

Artículo 3°

El patrimonio de la asociación estará constituido por:

 

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva proponga y que la Asamblea General resuelva.

 

b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

 

c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

 

d) Toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

 

Capítulo III. Asociados- Clase de asociados y condiciones

 

Artículo 4º

 

Los socios podrán ser: titulares, adherentes o eméritos

 

a) Podrán ser socios titulares de AUDHI todas las personas que realizan en forma regular actividades de investigación histórica acreditada a través de su producción científica.  

 

b) Podrán ser socios adherentes aquellas personas vinculadas a la Historia (estudiantes de grado y posgrado, egresados y docentes de educación media y terciaria) que sin reunir los requisitos para ser socios titulares soliciten su ingreso a la entidad y sean aceptados por la Comisión Directiva. Una vez que reúnan los requisitos podrán solicitar su ingreso como socio titular. 

 

c) Serán socios eméritos aquellas personas que se hayan destacado por su actividad científica en el ámbito de las investigaciones históricas o hayan prestado importantes servicios a la Asociación, contribuyendo significativamente a su sostenimiento y al mejor cumplimiento de sus fines. Los socios eméritos podrán ser propuestos por la Directiva o por la Asamblea. La postulación deberá ser aprobada en Asamblea de socios.

 

d) Los asociados deberán aceptar los fines y objetivos de la Institución establecidos en este estatuto y cumplir con todos los reglamentos y resoluciones que emanan de sus autoridades.

 

Artículo 5º

Toda persona que desee integrar la Asociación deberá presentar una solicitud de ingreso dirigida a la Comisión Directiva avalada por tres socios titulares o eméritos de AUDHI. Quedan exceptuados los titulares concurrentes al acto de fundación.

 

Cuando el asociado decida renunciar a la AUDHI deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Directiva.

 

Artículo 6º

Serán derechos de los asociados titulares y eméritos:

 

a) Acceder a los beneficios establecidos en el presente estatuto y en otros reglamentos de la Asociación, siempre que se hallen al día con el pago de las cuotas sociales y no estén cumpliendo sanción disciplinaria.

 

b) Presentar por escrito a la Comisión Directiva proyectos y propuestas que estimen adecuados para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

c) Presentar su renuncia a la Asociación ante la Comisión Directiva, que resolverá sobre su aceptación o rechazo en función de las causales esgrimidas o la situación del o los interesados.

 

d) Proponer candidatos, elegir y ser elegidos en comicios para integrar los organismos de la Asociación.

 

e) Asistir con voz y voto a las asambleas de la Asociación, salvo que este derecho se encuentre suspendido por razones disciplinarias. Asimismo, solicitar por escrito y con la firma de por lo menos 10 % de los asociados la convocatoria a asambleas.

 

f) Solicitar la intervención de las autoridades de la Asociación en problemas relacionados con el ejercicio de la profesión.

 

g) Controlar la correcta administración del patrimonio de la Asociación.

 

Artículo 7º. Derechos de los asociados adherentes

 

a) Acceder a los beneficios establecidos en el presente estatuto y en otros reglamentos de la Asociación para los socios adherentes, siempre que se hallen al día con el pago de las cuotas sociales y no estén cumpliendo sanción disciplinaria.

 

b) Presentar por escrito a la Comisión Directiva proyectos y propuestas que estimen adecuados para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

c) Asistir con voz y sin voto a las asambleas de la Asociación, salvo que este derecho se encuentre suspendido por razones disciplinarias.

 

Artículo 8º. Deberes de los asociados:

 

Serán deberes de los asociados:

a) Conocer, respetar, cumplir y contribuir al cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este estatuto, así como las resoluciones de las asambleas, la Comisión Directiva y otros organismos de la Asociación.

 

b) Participar de las actividades organizadas por la Asociación y contribuir al mejor cumplimiento de los fines para los que fue creada.

 

c)  Desempeñar con responsabilidad y compromiso los cargos para los que haya sido electo.

 

d) Abonar en tiempo y forma las mensualidades o anualidades fijadas oportunamente por las autoridades de la Asociación.

 

Artículo 9º. Sanciones a los asociados.

 

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

 

a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o a los principios éticos que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser resuelta por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente. El socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los sesenta días siguientes a la notificación al asociado. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

 

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o a los principios éticos que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

 

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

 

d) Será causa de suspensión o expulsión el plagio, la falsificación de documentos, así como el ocultamiento, sustracción, adulteración o destrucción deliberada de documentación en repositorios públicos, debidamente comprobados.

 

e) Cualquier socio podrá informar a la Comisión Directiva sobre irregularidades o faltas previstas en los incisos anteriores, la que procederá a realizar la investigación correspondiente. La Comisión Directiva podrá designar una Comisión de Ética de tres miembros para estudiar el tema y asesorar a la Directiva respecto a las sanciones. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. 

 

Capítulo IV. Autoridades

 

Asamblea

 

Artículo 10º. Carácter

Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día 31 de julio de cada año y en ella se deberá:

a) considerar, aprobar, modificar o rechazar, parcial o totalmente, las Memorias, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Fiscal.

b) tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

c) designar a la Comisión Electoral cuando corresponda.

 

Articulo 11º. Convocatoria

Las Asambleas Generales se convocarán mediante comunicación a todos los socios activos de la Asociación, con 30 (treinta) días de anticipación, por medio de aviso personal escrito, cartelera o por correo electrónico.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Fiscal, la Comisión Electoral o un 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de término no mayor de treinta días.

 

Articulo 12º. Instalación y Quórum

 

Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de Miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto por quien la Asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún miembro podrá tener más de un voto. Los miembros que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad firmando un libro especial de asistencia completado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el artículo 9.-

Para resolver sobre la destitución de un miembro de la Comisión Directiva, Reforma de Estatutos, Disolución de la Entidad y para la expulsión de un socio  por faltas a la ética en el ejercicio de la profesión se requerirán dos tercios de los habilitados que se encuentren en la Asamblea Extraordinaria citada a cualquiera de estos efectos.

 

Comisión Directiva

 

Artículo 13º. Integración

 

La dirección y administración de la asociación estará a cargo de la Comisión Directiva compuesta por: Presidente y Secretario y de tres a cinco vocales y la misma cantidad de suplentes. Los integrantes de la Comisión Directiva durarán dos años en sus cargos y no podrán ser reelectos hasta transcurrido un período. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido. La Comisión electa propondrá los nombres de los que deberán hacerse cargo de las Secretarías que se puedan crear. Los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus cargos en forma honoraria.

 

Artículo 14º. Vacancia

 

En caso de ausencia definitiva del presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos, hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución al respecto.

 

Artículo 15º. Competencia y Obligaciones

 

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sindicales y sociales de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravámenes de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables) será con autorización  expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos (3/5) de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

 

Artículo 16º. Funcionamiento

 

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos tres veces al año y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

 

 

Artículo 17º. Deberes y atribuciones

 

a) Ejercer la representación y administración de la Asociación en todos los actos en que la misma se encuentre involucrada.

 

b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.

 

c) Ejercer en general todas las funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación.

 

d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Fiscal correspondiente al ejercicio vencido.

 

e) Celebrar con instituciones públicas o de la sociedad civil contratos de prestación de servicios, asesoramiento profesional y toda otra actividad que haga al cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

f) Disponer la formación de grupos de trabajo o comisiones y subcomisiones asesoras que crea necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación y dictar las reglamentaciones internas necesarias para posibilitar sus funciones.

 

g) Resolver sobre la afiliación de la Asociación a federaciones, comités o asociaciones de objeto similar y sin fines de lucro, tanto del país como del exterior, y designar representantes ante ellas.

 

h) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º respecto a las sanciones. 

 

Comisión Fiscal

 

Artículo 18º

La Comisión Fiscal estará integrada por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de cinco (5) y la misma cantidad de suplentes, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con sus suplentes respectivos, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, no pudiendo ser reelectos hasta pasado un período. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

 

Artículo 19°

Las Comisión Fiscal tiene como cometido:

a) Fiscalizar los gastos de la Asociación, la existencia de valores, el estado de caja y las cuentas bancarias.

b) Controlar el cumplimiento de los Estatutos e informar acerca de cualquier irregularidad en su cumplimiento.

d) Dictaminar sobre Memoria Anual o Balances presentados por la Comisión Directiva

e) Convocar Asambleas Extraordinarias de socios cuando lo juzgue necesario por razones fundadas.

f) Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

 

Artículo 20º. Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se requiere:

a) ser mayor de edad.

b) ser miembro titular, con una antigüedad no menor de un año en la Asociación.

c) estar al día con la cuota social.

 

Capítulo V. Elecciones

 

Artículo 21º

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años. El mismo se llevará a cabo en una Asamblea prevista para esos fines.

 

Artículo 22º

La Comisión Directiva nombrará una Comisión Electoral de tres (3) integrantes cuyos miembros no podrán ser candidatos. Estará encargada de organizar el acto electoral, actualizar el padrón de habilitados para votar, recibir las listas, verificar si los candidatos cumplen con los requisitos, 

 

Artículo 23º

El sufragio será secreto. En caso de haber más de una lista los cargos serán distribuidos de acuerdo al criterio de representación proporcional. 

 

Artículo 24º

La Comisión Electoral confeccionará un padrón de miembros habilitados para votar. El mismo será exhibido por lo menos con veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta diez (10) días antes del mismo, las que serán resueltas por la Comisión Electoral dentro de los cinco (5) días siguientes.

No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con el pago de la membresía, no hubiesen sido efectivamente dejados cesantes. Podrán ejercer el derecho a voto en caso de abonar la deuda pendiente antes del inicio de la Asamblea.

 

Capítulo VI. Destino de los bienes en caso de disolución de la Asociación

 

Artículo 25º

En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados al Archivo General de la Nación de Uruguay.

 

Capítulo VII. Disposiciones transitorias

 

Artículo 26º. La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal de la Asociación Uruguaya de Historiadores se integrarán de la siguiente forma:

 

Comisión Directiva

 

Titulares:

Gerardo Caetano (presidente)

Ana Frega (secretaria)

Mónica Maronna

María Inés Moraes

Magdalena Broquetas

 

Suplentes:

Vania Markarian

Wilson González

Ana Ribeiro

Aldo Marchesi

Inés Cuadro

 

Comisión Fiscal:

Titulares

Alcides Beretta

José Rilla

Rodolfo Porrini

 

Suplentes

Milita Alfaro

Yvette Trochon

Lucía Rodríguez Arrillaga

 

Artículo 27º. Gestores de la personería jurídica. Los señores: Rosa Susana Centeno Pereyra, C.I. 1.349.711-7, Ana  Frega Novales, C.I. 1.228.856-1 y Mónica Maronna Giordano C.I 1.506.246-3 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

 

No siendo para más se levanta la sesión.